El abanderamiento francés (francisation) de las embarcaciones de recreo con bandera extranjera
Si navegar con bandera extranjera representaba numerosos privilegios y la simplificación de los trámites administrativos para los franceses, hoy ya no es así. Los navegantes franceses o extranjeros con residencia fiscal en Francia tienen ahora la obligación de someterse a la normativa francesa o de abanderar su embarcación de recreo en Francia. Para acompañarle en sus trámites de repatriación bajo bandera francesa, le desciframos los distintos procedimientos y la legislación actualmente en vigor.
El fin de los privilegios para los barcos extranjeros: la ley de 2016
Más flexibles en materia de seguridad y de documentos administrativos, otros países europeos como Bélgica y los Países Bajos sedujeron a los navegantes franceses durante muchos años para matricular un barco. Por citar solo algunos, la bandera belga permite navegar en zona de altura sin titulación náutica, la bandera neerlandesa autoriza la navegación con un equipo de seguridad reducido y simplificado...
Los ciudadanos europeos podían matricular su embarcación de recreo en el Estado de su elección y solo debían someterse a la normativa de esa bandera, sea cual fuera la zona de navegación y su país de origen.
Con el fin de impulsar el sector náutico, la ley n.º 2016-816 para la economía azul, publicada el 20 de junio de 2016, cambia las cosas para los ciudadanos franceses, tal como estipula el artículo L. 5241-1-1:
«Sea cual sea su bandera, las embarcaciones de recreo y las motos de agua pertenecientes a personas físicas o jurídicas con residencia principal o domicilio social en Francia, así como las embarcaciones de recreo y las motos de agua de las que dichas personas tengan el disfrute, están sujetas, en aguas territoriales francesas, al conjunto de normas relativas a las titulaciones de gobierno de embarcaciones y al material de armamento y seguridad aplicables a bordo de las embarcaciones de recreo y motos de agua con bandera francesa».
Dicho de otro modo, los privilegios de navegar con bandera extranjera ya no se aplican a la navegación de los residentes franceses en aguas territoriales francesas. Además, la tasa francesa (DAFN) es ahora obligatoria, sea cual sea el país de matriculación del barco. Se abona en forma de derecho de pasaporte. El importe es igual al DAFN que paga un navegante con un barco de bandera francesa.
Por último, conviene saber que, para clarificar los registros de matriculación a escala europea, Bélgica (y otros gobiernos extranjeros) envía a los propietarios franceses un aviso de baja si no residen principalmente en su territorio.
¿Qué hacer para navegar en regla en Francia?
- Conservar la bandera extranjera aplicando la normativa francesa: obtener la titulación náutica adecuada al tipo de navegación deseado, equipar su barco o moto de agua (VNM: Jet Ski) con el material de seguridad obligatorio…
- Abanderar/matricular su embarcación en Francia
¿Qué es la francisation?
El acte de francisation es un documento administrativo que expedía el Servicio de Aduanas y que autorizaba a navegar con bandera francesa. Ello implicaba someterse al derecho francés, legislativo y fiscal (pago del IVA y del DAFN (convertido en TAEMUP en 2025). No obstante, el término «francisation» o «franciser» ha permanecido en el lenguaje náutico francés. El acte de francisation fue sustituido por el certificado de registro de embarcación de recreo el 1 de enero de 2022. Las aduanas ya solo intervienen en la importación de una embarcación de recreo procedente de un país extracomunitario.
La francisation afecta a:
- los veleros y barcos a motor con una eslora de casco de al menos 7 metros y/o que dispongan de una potencia administrativa de 22 CV o más
- las motos de agua (jet ski, scooter de mar…) con una potencia real superior a 90 kW.
La validez de este título de navegación es ilimitada mientras la embarcación permanezca con bandera francesa.
El procedimiento de francisation
La repatriación de una embarcación de recreo bajo bandera francesa es un trámite administrativo largo y posiblemente tedioso, pero los asesores especializados de Bateau-immatriculation.com están aquí para ayudarle.
El caso particular de las embarcaciones de recreo sin obligación de francisation
Si su barco mide menos de 7 metros y/o dispone de una potencia administrativa inferior a 22 CV, o si su moto de agua está equipada con un motor de potencia real igual o inferior a 90 kW, la francisation no es obligatoria. Aun así, es posible repatriarlo bajo bandera francesa. Para ello, el procedimiento es igualmente largo y potencialmente complicado. Puede confiarnos su expediente: nos encargaremos de todos estos trámites administrativos ante las Aduanas o los Asuntos Marítimos para proceder al registro del barco y a la obtención del número de matrícula.
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