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División 240 Seguridad de las embarcaciones de recreo

Información sobre la reglamentación francesa

¿Qué es la División 240? Es posible que haya visto este nombre al estudiar el código para obtener su licencia de navegación. En Francia, la División 240 es un texto reglamentario relativo a los buques y embarcaciones de recreo con una eslora igual o inferior a 24 metros. Define el equipo de armamento y seguridad obligatorio que debe llevarse a bordo.

¿A quién afecta?

Tanto propietarios como arrendatarios, todos los patrones de embarcaciones francesas de este tamaño están afectados, ya sea para uso personal o para formación. Las embarcaciones que no enarbolan pabellón francés, pero cuyo propietario reside fiscalmente o tiene su sede social en Francia, también deben cumplirla.

¿Por qué esta División 240?

La División 240 está diseñada para garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad de los miembros de la tripulación a bordo de una embarcación de recreo durante la navegación.

¿Cómo?

El texto establece una lista de equipos obligatorios y recomendados e impone la cantidad de elementos que deben llevarse a bordo, en función del número de personas embarcadas, el tipo de embarcación y la zona de navegación elegida. Algunos equipos deben cumplir una norma, presentar un marcado que certifique un cierto nivel de calidad o justificar que no ha superado su fecha de caducidad.

¿Dónde?

El texto parte del principio de que cuanto más alejado de la costa sea el programa de navegación, más peligrosa puede resultar esta. Por lo tanto, la lista del material de armamento y seguridad obligatorio difiere en función de la zona de navegación prevista y aumenta a medida que uno se aleja de un refugio. Se distinguen cuatro zonas:

  • Básica, hasta 2 millas náuticas (mn) de un refugio
  • Costera, de 2 a 6 mn de un refugio
  • Semi-altura, entre 6 y 60 mn de un refugio
  • Altura, de 60 mn de un refugio a mar abierto

La reglamentación también afecta a las embarcaciones pequeñas, como las auxiliares. La norma es específica al respecto: indica que el navegante no puede, con ellas, alejarse a más de 300 metros de un refugio. La única excepción para navegar a más de 300 metros de la costa es estar en un radio de 300 metros alrededor de la embarcación nodriza, que actúa entonces como refugio. En este caso, el navegante debe llevar el material de seguridad adecuado a bordo para estar en regla.

¿Cuándo?

El navegante está siempre obligado a someterse a la reglamentación. El incumplimiento de la División 240 constituye una infracción y puede conllevar sanciones.

El material de seguridad obligatorio y recomendado, al detalle

A tener en cuenta — Para permitirle una perfecta comprensión de la reglamentación y ayudarle a elegir el material a embarcar, Bateau-immatriculation.com le presenta uno a uno todos los equipos necesarios para su navegación.

Dispositivo individual de flotabilidad (EIF)

¡Es el que debe mantener a flote a la persona en caso de caer al agua! Puede tratarse de un traje de protección, un chaleco salvavidas de espuma o hinchable, con activación manual o automática. Debe cumplir una norma, y su tipología y flotabilidad deben adaptarse al usuario y a la zona de navegación. Se debe prever un EIF para cada miembro de la tripulación en el barco, pero también en la embarcación auxiliar si se aleja más de 300 metros de un refugio.

Dispositivo luminoso

¡Es el equipo de seguridad que permite ser visto si se cae al agua! Puede ser una linterna estanca o un equipo individual asociado a cada chaleco salvavidas de a bordo, como una luz flash automática, una barra luminosa o Cyalume. El dispositivo, que debe presentar una autonomía de al menos 6 horas, es obligatorio en todas las embarcaciones y también en la auxiliar a más de 300 metros de un refugio.

Medios móviles de lucha contra incendios

Para poder reaccionar en caso de incendio a bordo, hay que embarcar medios móviles de lucha contra incendios, es decir, uno o varios extintores y una manta ignífuga. Los dispositivos deben cumplir la normativa y colocarse cuidadosamente en relación con los posibles peligros. Se debe consultar el manual del propietario de la embarcación para conocer los equipos obligatorios a bordo.

Dispositivo de achique manual

¡Sirve para evacuar el agua contenida a bordo de una embarcación, especialmente en caso de vía de agua!

Puede tratarse de un simple balde, un cubo, una bomba de mano o bomba de sentina manual. Aunque la embarcación esté equipada con bombas de sentina automáticas, el patrón está obligado a disponer de uno de estos dispositivos, fijo o móvil. El dispositivo elegido debe adaptarse al volumen de la embarcación.

Dispositivo de remolque

Para recibir ayuda y ser remolcado en caso de problema, cada embarcación debe estar dotada de un medio de amarre y un cabo adaptado al remolque. El medio de amarre podrá ser simplemente una cornamusa en la cubierta del barco y el cabo una driza flexible, de al menos 50 metros.

Línea de fondeo

Está compuesta por un ancla, una cadena y un cabo. El patrón la elegirá en función de las zonas de fondeo previstas, las condiciones y el tipo de fondo. La línea de fondeo es obligatoria para todas las embarcaciones cuya masa en rosca sea igual o superior a 250 kilogramos o que dispongan de un motor con una potencia igual o superior a 6,1 caballos.

Anuario de mareas

En las zonas de navegación con mareas, el navegante debe embarcar un medio para conocer las horas y coeficientes de marea correspondientes a la zona frecuentada y al día de navegación en cuestión. Más allá de las 6 millas, es obligatorio llevar un anuario de mareas.

Pabellón nacional

Es el encargado de informar sobre el país de matriculación y la nacionalidad del buque, por lo que es obligatorio izarlo fuera de las aguas territoriales. El tamaño del equipo debe elegirse en función del tamaño de la embarcación.

Dispositivo de localización y asistencia para hombre al agua

¡Es el aro salvavidas, que se lanza a una persona que ha caído al agua tras haberlo asegurado firmemente! El patrón puede elegir su equipo entre varios modelos –aro de herradura, aro corona o aro Silzig– y lo conectará al barco mediante un cabo flotante.

3 bengalas de mano rojas

En caso de emergencia, permiten a la tripulación de una embarcación señalizarse, ser detectados por personas próximas y ser rescatados. La fecha de caducidad de los dispositivos embarcados no debe haber pasado.

Compás magnético

Permite orientarse en el mar: siguiendo el mismo principio que una brújula, indica el norte gracias al campo magnético terrestre. A bordo, debe ser estanco y cumplir con las normas. A menos de 6 millas de un refugio, no es obligatorio y puede sustituirse por un GPS estanco con función de compás.

Cartas náuticas

Informan al navegante sobre la zona de navegación, le dan la posibilidad de orientarse y verificar el buen desarrollo de la salida al mar. Las cartas náuticas pueden ser en formato papel o electrónico, y deben cubrir toda la zona de navegación frecuentada. También deben ser oficiales y estar actualizadas.

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Contacto

Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar (RIPAM)

Este documento de referencia establece las normas de prioridad de los buques. El patrón está obligado a disponer de la versión actualizada del RIPAM en papel o electrónico, legible en este último caso en un soporte adecuado a bordo. Existe también en forma de placa adhesiva para colocar en la bañera de su embarcación, y figura cada año en versión actualizada en el Bloc Marine.

Descripción del sistema de balizamiento

Es otro documento obligatorio, que permite esta vez interpretar correctamente el balizamiento de la zona de navegación frecuentada por la embarcación. También puede llevarse en el formato que se prefiera.

Balsa de supervivencia

La balsa de supervivencia permite abandonar la embarcación cuando la seguridad a bordo ya no está garantizada. Las balsas se almacenan en una bolsa o en una maleta de PVC y se percuten para inflarse.

El navegante elegirá entre una balsa de supervivencia de tipo 2, adaptada a la navegación costera, o de tipo 1, para la navegación en alta mar. El equipo debe corresponder a la categoría de la embarcación y al número de personas presentes a bordo, para poder embarcar a todos en caso de necesidad.

Material para situarse

Para navegar en buenas condiciones, el patrón de una embarcación debe disponer del material necesario para situarse, trazar y seguir una ruta. Cuando trabaje sobre cartas náuticas de papel, utilizará una regla de navegación, un compás de demoras y un compás de puntas secas.

Un sistema de navegación electrónico no requerirá otro equipo.

Libro de faros

Tener a bordo el libro de faros es también una obligación. En este caso, la obra describe todas las señales y dispositivos de ayuda a la navegación que el navegante puede encontrar. Una vez más, el patrón puede elegir el formato papel o digital, pero la versión poseída debe estar actualizada.

Diario de a bordo

Es el documento que mantiene el capitán en cada navegación. Da cuenta de los hechos destacables ocurridos a bordo, las condiciones de navegación, las medidas de precaución tomadas o las maniobras importantes realizadas. Deben mencionarse la fecha, el detalle de los miembros de la tripulación, el puerto de salida y de llegada. En caso de avería, es el diario de a bordo el que permite reconstruir los acontecimientos ocurridos a bordo.

Dispositivo de recepción de boletines meteorológicos

Garantiza la seguridad de la tripulación permitiéndole anticipar y no arriesgarse a afrontar condiciones de navegación demasiado severas. Para recibir el parte meteorológico a bordo de su embarcación, el navegante puede recurrir a varios dispositivos: VHF, Navtex, radio BLU o medio de comunicación por satélite.

Arnés y cabo de vida

En condiciones de mal tiempo, el arnés y el cabo de vida sirven para asegurarse al barco y permanecer a salvo a bordo. El arnés consta de dos tirantes y una cincha abdominal, o está integrado en un chaleco salvavidas hinchable. El cabo de vida, por su parte, es simple o está equipado con un elástico. Es obligatorio llevar un arnés y un cabo de vida por cada embarcación que no sea de vela, y un lote por persona embarcada a bordo de un velero.

Botiquín de primeros auxilios conforme al artículo 240-2.16

El botiquín es obligatorio a más de 6 millas de un refugio. Es el equipo de seguridad que permite, en caso de necesidad, prestar los primeros auxilios a bordo mientras se espera la llegada de los servicios de socorro. En función de la composición de la tripulación y del programa de navegación en zona costera, semi-altura o altura, el patrón completará el botiquín para anticipar al máximo los problemas que puedan surgir en su embarcación.

Dispositivo luminoso para la búsqueda y localización nocturna

Fijo o móvil, este dispositivo debe ayudar a localizar a una persona en el mar durante la noche, sin visibilidad.

La estanqueidad del equipo es obligatoria.

Radiobaliza de localización de siniestros (EPIRB)

Es la que, en caso de problema, comunica el MMSI y la posición exacta del barco a los servicios de socorro, para que puedan intervenir con precisión y con la mayor rapidez.

Es obligatoria en la navegación de altura y está vinculada administrativamente a la embarcación.

VHF

Para poder comunicarse eficazmente con los servicios de socorro y lanzar una llamada de socorro, el patrón tiene la obligación de embarcar una VHF fija o portátil. La VHF portátil puede ser flotante. Algunas VHF también están equipadas con un sistema de Llamada Selectiva Digital (ASN) que permite lanzar una llamada de socorro y comunicar la información del buque mediante una pulsación de 5 segundos en un botón. Acoplada a un GPS, la VHF provista de un sistema ASN transmite con precisión la posición del buque.

Hemos repasado juntos los elementos de seguridad obligatorios o recomendados, que hay que llevar para su próxima salida al mar, en función de su zona y programa de navegación. Si todavía tiene preguntas sobre la División 240 y el material de armamento y seguridad a embarcar para su próxima navegación, ¡no dude en ponerse en contacto con el equipo de Bateau-immatriculation.com!