Trámites administrativos para el comprador, propietario o vendedor de un barco
¿Qué trámites administrativos debe realizar un navegante al comprar una embarcación, en caso de posesión o venta de un barco? ¿Deben cumplirse las mismas formalidades para una embarcación nueva o usada, comprada en Francia o en el extranjero?
El equipo de Bateau-immatriculation.com le presenta todos los trámites administrativos de embarcaciones que debe realizar como comprador, propietario o vendedor de una embarcación.
Los trámites a realizar al comprar un buque
Al comprar un barco con bandera francesa
Al comprar un barco, el vendedor y el comprador de una embarcación deben completar juntos un Contrato de compraventa de una embarcación de recreo. El documento se cumplimenta en varios ejemplares en función de las características de la embarcación (1 por parte + 1 para las administraciones, es decir, 3 ejemplares para una venta entre 1 comprador y 1 vendedor). Es responsabilidad del comprador comunicar la información a los servicios pertinentes.
Venta por varios vendedores o a varios compradores
En el caso de la venta de un barco en copropiedad, los trámites a realizar son los mismos, pero todos los copropietarios vendedores o compradores deben firmar el documento.
Venta de un único copropietario a un comprador o venta de participaciones
Si la venta se refiere solo a una parte del barco, solo el copropietario en cuestión está obligado a firmar el contrato de venta con el nuevo comprador.
Declarar la compra de la embarcación
El comprador de un barco está obligado a declarar la compra de su unidad ante los servicios competentes, en el mes siguiente a la transacción.
Realizar cambios administrativos
Cuando un navegante compra una embarcación, la modificación del puerto base o de su nombre, por ejemplo, deben ser objeto de una declaración administrativa. Una vez más, los profesionales de Bateau-immatriculation.com pueden asistirle en todos los cambios administrativos que desee realizar.
¿Qué embarcaciones deben registrarse?
Marítima
Todas las embarcaciones cuya eslora de casco sea igual o superior a 2,50 metros y cuyos propietarios deseen navegar en el mar, o en el mar y en aguas interiores, deberán estar registradas.
Fluvial
Para la navegación en aguas interiores, el registro concierne a las embarcaciones de hasta 5 m equipadas con un motor de una potencia igual o superior a 4,5 kW, o a las embarcaciones de 5 a 20 m de eslora con un desplazamiento inferior a 100 m³. Es precisamente el procedimiento de registro de la embarcación el que permite al navegante obtener un Certificado de Registro y un número de registro correspondiente a su matriculación. Sin ello, no está autorizado a navegar. Más allá de una multa, ¡la cuestión del seguro es primordial!
Para la compra de un barco con bandera europea
Obtener un Certificado de adquisición intracomunitaria o Quitus fiscal
Para la compra, en Francia o en el extranjero, de una embarcación con bandera europea, el nuevo propietario deberá realizar todos los trámites mencionados anteriormente, con algunas particularidades adicionales según la bandera de origen. Si adquiere una embarcación con una eslora de casco superior a 7,50 m comprada en la Unión Europea, el comprador también deberá justificar la regularidad de su situación fiscal, mediante la obtención de un Certificado de adquisición intracomunitaria, más comúnmente llamado Quitus fiscal para embarcaciones.
Si se trata de la compra de un barco matriculado fuera de la Unión Europea
El IVA sobre las embarcaciones compradas fuera de Europa
Al comprar un barco registrado en un país que no forma parte de la Unión Europea, el nuevo propietario deberá realizar algunos trámites adicionales: deberá cumplir con el procedimiento de importación y despacho de aduanas del buque, lo que implica regularizar los impuestos de importación, el IVA, proporcionar un Certificado de cancelación de bandera extranjera, así como un Quitus Aduanero.
La conformidad de los barcos comprados fuera de Europa
Hay dos escenarios a distinguir aquí:
- Embarcaciones a motor, veleros y motos acuáticas (VNM) construidas antes del 16 de junio de 1998
Estas construcciones deben ir acompañadas sistemáticamente de una declaración escrita de conformidad, que acredite el marcado CE de la embarcación. Siempre que la embarcación comprada estuviera destinada a ser comercializada en el mercado europeo desde su construcción. Si no es así, el nuevo propietario deberá obligatoriamente recurrir a una PCA (evaluación posterior a la construcción) para "poner en conformidad" su embarcación y obtener el marcado CE.
Este procedimiento es costoso y solo puede ser realizado por un organismo notificado. Otros organismos europeos también pueden intervenir; asegúrese de verificar su acreditación antes de iniciar el procedimiento.
- Embarcaciones a motor, veleros y motos acuáticas (VNM) construidas después del 16 de junio de 1998
Situación más delicada, las embarcaciones construidas sin el marcado CE tienen tres opciones:
- - Demostrar que la embarcación ha sido registrada bajo pabellón europeo al menos una vez desde su construcción (NO, Gran Bretaña no es aceptada). Por principio de reciprocidad, el pabellón europeo en cuestión aceptará registrar la embarcación.
- - Si este no es el caso, será necesario recurrir a una PCA (procedimiento explicado anteriormente).
- - Optar por un pabellón que acepte embarcaciones sin el marcado CE.
Trámites administrativos como propietario
El Impuesto Anual sobre Embarcaciones de Recreo (antigua DAFN)
Si es el caso, se informa al comprador de su deber de pagar el Impuesto Anual sobre Embarcaciones de Recreo (TAEMP). Esto, tanto si el buque enarbola pabellón francés como extranjero, sin distinción de la zona de navegación. El contribuyente es todo propietario de un barco de recreo residente fiscal en Francia o que viva allí más de 6 meses al año.
Son afectados:
- Solo los barcos matriculados en el mar
- Las embarcaciones de uso personal cuya eslora de casco sea igual o superior a 7 m
- Aquellas cuya motorización tenga una potencia administrativa igual o superior a 22 CV
- Las motos acuáticas (VNM) cuya potencia real de propulsión sea superior o igual a 90 kW
Para conocer el importe de su DAFN, le invitamos a utilizar nuestra página dedicada a su cálculo.
¿Cuándo hay que pagar el impuesto anual sobre embarcaciones de recreo?
El Impuesto Anual sobre Embarcaciones de Recreo (TAEMP), antes denominado DAFN (Derecho Anual de Matriculación y Navegación), no se exige en el momento de la matriculación de la embarcación, sino que es adeudado cada año por todos los propietarios de embarcaciones afectados.
El pago del impuesto se realiza anualmente, desde el primer año de matriculación. Algunas embarcaciones pueden estar exentas o beneficiarse de una reducción. No hay que olvidar que el propietario registrado a 1 de enero es el responsable del pago del impuesto.
Solo las embarcaciones matriculadas durante el año, procedentes de un pabellón extranjero, o matriculadas previamente en aguas interiores, deberán pagar el impuesto en el momento de la matriculación a prorrata temporis (matriculación en junio = 6 meses de impuesto a pagar).
Notificar un cambio
El propietario de un barco está obligado a notificar cualquier cambio de situación.
Así, es necesario realizar trámites para modificar la dirección del navegante, el puerto de matrícula del buque o el contacto en tierra en el Certificado de Registro. ¡Tantos trámites administrativos para los que te acompañamos!
Volver a emitir documentos
En caso de pérdida o robo, los trámites administrativos permiten al propietario de una embarcación obtener, por ejemplo, un duplicado de su permiso de Navegación o la reedición del Certificado de registro de su buque.
Registrar nuevos equipos
A lo largo del período de tenencia de una embarcación, el registro de nuevos equipos náuticos también puede ser necesario: si la obtención de una Licencia de radio es obligatoria para el uso de una VHF a bordo, ya sea fija o móvil, el navegante debe realizar trámites particulares para señalar un cambio en caso de adquisición de un nuevo equipo.
Los trámites a realizar al vender un barco
Rellenar y comunicar el acta de venta
Al vender una embarcación, ambas partes – vendedor(es) y comprador(es) – deben completar y firmar la escritura de compraventa.
Declarar la venta de la embarcación
El vendedor de un barco puede declarar la cesión de su embarcación. Es el contrato de compraventa de la embarcación el que finalizará la transacción y validará definitivamente la compra cuando el comprador realice sus propios trámites.
Podemos encargarnos de los trámites para realizar el cambio de titularidad.
Se recomienda al vendedor realizar rápidamente estos trámites para desvincularse lo antes posible de su propia responsabilidad en caso de problemas... ¡y para no tener que pagar más la TAEMUP por la embarcación en cuestión!