Reforma de la TAEMUP: ¿qué cambios habrá para el impuesto anual de embarcaciones de recreo en 2027?
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A tener en cuenta:
La reforma del impuesto anual sobre embarcaciones marítimas de uso personal (TAEMUP 2027) prevé una modificación profunda en el cálculo del impuesto de embarcaciones, pasando de los caballos fiscales a los kilovatios (kW), nuevos baremos según la eslora del casco y una reforma de las bonificaciones por antigüedad.
Su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2027, pero no es definitiva: su aplicación sigue condicionada al resultado de las negociaciones en curso entre la Fédération des Industries Nautiques (FIN) y el gobierno. En caso de aplicarse tal como está, la reforma supondría, en particular, un aumento notable del impuesto para las embarcaciones de alta motorización.
¿En qué consiste el impuesto anual sobre las embarcaciones marítimas de uso personal?
El impuesto anual sobre las embarcaciones marítimas de uso personal, más conocido por el acrónimo TAEMUP, es un tributo que deben pagar cada año los propietarios de embarcaciones de recreo matriculadas en Francia. Se aplica a las embarcaciones utilizadas con fines privados, ya sean barcos a motor, veleros, motos náuticas (VNM) u otras embarcaciones específicas.
Históricamente, la TAEMUP se basa en dos criterios principales:
- La eslora del casco de la embarcación
- La potencia del motor.
Las embarcaciones afectadas por la TAEMUP hasta ahora
Hoy en día, la TAEMUP afecta principalmente a las embarcaciones cuya eslora supera los 7 metros o cuya potencia de motor excede un determinado umbral administrativo, expresado en caballos fiscales. Los veleros equipados con motor auxiliar también están sujetos, incluso cuando la propulsión principal sigue siendo la vela.
La reforma del impuesto anual de embarcaciones iniciada por el Estado
La reforma del impuesto anual sobre las embarcaciones marítimas de uso personal está respaldada, desde el punto de vista jurídico, por el artículo 16 quinquies del proyecto de ley de finanzas para 2026. El núcleo de la reforma consiste en modificar profundamente varios artículos del Código de imposiciones sobre bienes y servicios, en particular los relativos al ámbito de imposición, los baremos aplicables y los mecanismos de bonificación.
Los límites del cálculo basado en los CV administrativos
La base de cálculo de la TAEMUP actual, considerada obsoleta por el gobierno, es un punto clave del proyecto de reforma:
Según el gobierno, el sistema de tributación basado en caballos administrativos se basa en un dato difícil de comprender para los navegantes, ya que rara vez aparece en los documentos técnicos habituales de los motores. Este valor administrativo no refleja fielmente la potencia real ni el rendimiento efectivo de las embarcaciones.
→ Tomemos como ejemplo la serie F de Yamaha:
La base de cálculo (carrera/diámetro/número de pistones) sigue siendo la misma para un modelo de 200, 225 o 250 CV, es decir, se aplica el mismo impuesto con el cálculo actual. Sin embargo, las potencias expresadas en kW son muy diferentes: 147,1, 165,5 y 183,9 kW, respectivamente. Lo mismo ocurre con muchos fabricantes que producen un mismo bloque motor (fueraborda o intraborda) para diferentes potencias de salida.
Con el auge de las potencias fueraborda elevadas, las bimotorizaciones y las configuraciones modernas, la diferencia entre la potencia fiscal y la potencia propulsora se ha acentuado: hoy en día, el baremo por tramos aumenta los efectos de umbral, hace que el sistema actual sea desigual y es fuente frecuente de controversias.
Según las autoridades, la reforma pretende simplificar los trámites y restablecer cierta coherencia técnica, basándose en datos más objetivos y directamente medibles.
Pero atención: los efectos financieros serían considerables para ciertos perfiles de embarcaciones…
Debates en curso con el sector náutico
Consciente de los efectos que esta reforma de la TAEMUP podría generar, la Fédération des Industries Nautiques (FIN) ha iniciado negociaciones con los poderes públicos. Las discusiones versan, en particular, sobre el nivel de los baremos, los umbrales establecidos y los mecanismos de bonificación, a fin de limitar los efectos considerados excesivos para algunos navegantes.
Reforma de la TAEMUP: entrada en vigor el 1 de enero de 2027
Aunque el texto prevé la entrada en vigor en 2027, este plazo sigue condicionado a los intercambios entre la FIN, las distintas asociaciones implicadas en la industria náutica y el gobierno: el legislador ha dejado deliberadamente un margen de tiempo importante antes de la entrada en vigor para permitir los ajustes.
Mientras no concluyan las negociaciones, el marco definitivo de la reforma aún puede cambiar.
TAEMUP aprobada: lo que prevé jurídicamente la reforma
Con la nueva versión de la TAEMUP, el cálculo del impuesto seguiría basándose en una distinción entre la tributación del casco y la de la motorización, así como en un baremo progresivo.
Entre las modificaciones principales destacan:
- La consideración de la potencia real de las embarcaciones, expresada en kilovatios
- Bonificaciones reducidas, menos ventajosas.
La reforma del baremo del impuesto TAEMUP según la potencia del motor
Con la reforma de la TAEMUP, se abandonaría la referencia a los caballos administrativos en favor de la potencia propulsora expresada en kilovatios (kW). El umbral de entrada en el ámbito impositivo se fijaría en 120 kW, lo que equivale a unos 163 caballos.
El baremo se volvería progresivo, expresado en euros por kilovatio, con una tributación creciente en función de la potencia acumulada de los motores. El importe de la TAEMUP dependería así de un dato técnico objetivo —directamente derivado de las características del fabricante— y evitaría las rupturas bruscas entre dos niveles de potencia.
Reforma TAEMUP 2027: nuevo baremo progresivo en euros por kW
| Potencia en KW | Importe en eur / Kw |
|---|---|
| Hasta 159 kW | 3 €/kW |
| De 160 a 299 kW | 4 €/kW |
| De 300 a 999 kW | 5 €/kW |
| A partir de 999 kW | 6 €/kW |
→ En términos concretos, este cambio hacia los kW tendría un impacto significativo en las embarcaciones de alta motorización, especialmente en las equipadas con bimotorización o trimotorización fueraborda. Por el contrario, algunas unidades con baja motorización podrían ver cómo su situación evoluciona de manera más moderada.
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La evolución del baremo del impuesto según la eslora del casco
Actualmente, la parte de la TAEMUP vinculada a la eslora del casco se basa en un baremo por tramos: las embarcaciones de menos de 7 metros no tributan bajo este criterio, mientras que las unidades más grandes están sujetas a una contribución creciente en función de su eslora.
Con el nuevo baremo aplicable a partir de 2027, asistiríamos a una revalorización de los tramos intermedios y a la introducción de nuevos tramos para las unidades muy grandes. Las embarcaciones de más de 15 metros y las que superan los 24 metros verían aumentar su tributación de forma más significativa.
Evolución del baremo de eslora del casco antes y después de la reforma de la TAEMUP
| Eslora del casco | Baremo histórico | Nuevo baremo |
|---|---|---|
| < 7 m | 0 € | 0 € |
| 7–8 m | 77 € | 80 € |
| 8–9 m | 105 € | 110 € |
| 9–10 m | 178 € | 185 € |
| 10–11 m | 240 € | 250 € |
| 11–12 m | 274 € | 285 € |
| 12–15 m | 458 € | 470 € |
| ≥ 15 m | 886 € (más de 15 m) | 900 € de 15 a 24 m 1200 € más de 24 m |
TAEMUP: las nuevas bonificaciones por antigüedad aplicables en 2027
Hasta ahora, las normas de bonificación aplicables a la TAEMUP se basaban en un mecanismo sencillo: un único artículo del Código de imposiciones preveía una minoración global para las embarcaciones construidas antes de 2008, sin una distinción clara entre la parte vinculada al casco y la vinculada a la potencia del motor.
La reforma de 2027 de la TAEMUP marcaría el fin de un régimen único, con bonificaciones por antigüedad reformuladas: la antigua bonificación «general» sería sustituida por normas más específicas, con un endurecimiento para ciertos perfiles, especialmente en embarcaciones con motorizaciones muy potentes y en VNM antiguos.
Nuevas bonificaciones previstas con la reforma TAEMUP (2027)
| Año de puesta en circulación | Bonificación |
|---|---|
| Antes de 1993 | 70% |
| 1993-1997 | 50% |
| 1998-2007 | 25% |
Por último, se establecerían nuevas disposiciones, en particular una bonificación por energía descarbonizada con una reducción del 50% en el término de potencia de las embarcaciones afectadas.
Reforma TAEMUP: ejemplos de cálculos antes/después
Ejemplo 1: Embarcación a motor reciente de alta motorización
Tomemos el caso de una embarcación a motor de tipo abierto reciente, equipada con dos motores fueraborda potentes: antes de la aprobación de la reforma de la TAEMUP, la tributación se basa en la eslora del casco y en una potencia expresada en caballos administrativos. Corresponde a un importe global ya elevado, pero relativamente estable en el tiempo.
Con el nuevo método de cálculo basado en los kilovatios, la potencia acumulada se convertiría en el factor determinante: la parte «motor» del impuesto aumentaría considerablemente, mientras que la parte vinculada a la eslora del casco solo evolucionaría marginalmente.
El resultado sería un aumento significativo de la TAEMUP, que podría superar varios cientos de euros al año.
Cálculo de TAEMUP para un Cap Camarat 10.5 de 2020 (sin bonificación)
| Elemento de tributación | Antes de la reforma | Después de la reforma |
|---|---|---|
| Impuesto eslora del casco | 240 € | 250 € |
| Impuesto motor 2 x Yamaha F350 | 1.520 € | 2.570 € |
| Impuesto total | 1.760 € | 2.820 € (+62%) |
Ejemplo 2: Velero antiguo con motorización auxiliar
Por el contrario, el caso de un velero antiguo, equipado con un motor intraborda de baja potencia, permite matizar el impacto de la reforma: en efecto, la parte vinculada a la eslora del casco subiría ligeramente, pero la potencia del motor seguiría estando muy por debajo de los umbrales más penalizadores.
La reforma de las bonificaciones por antigüedad, por su parte, podría en algunos casos provocar un aumento no despreciable del impuesto total. Incluso para embarcaciones consideradas sobrias en motorización, la reforma podría traducirse en un aumento.
Cálculo de TAEMUP para un velero Oceanis 47 de 2003
| Elemento de tributación | Antes de la reforma | Después de la reforma |
|---|---|---|
| Impuesto eslora del casco | 458 € | 470 € |
| Impuesto motor Volvo TMD 22 de 57,3 kW | 140 € | 171 € (+60%) |
| Bonificación | 33% | 25% |
| Impuesto total | 317 € | 481 € (+51%) |
Navegantes, tengan cuidado: cada dato comunicado a la administración marítima debe ser exacto para evitar errores de tributación. Si la reforma entra efectivamente en vigor, una potencia mal declarada, un año de construcción impreciso o la omisión de una bonificación aplicable podrán tener importantes consecuencias financieras. ¡En caso de necesidad, confíe en nuestro equipo para asistirle en sus declaraciones!
FAQ – Reforma de la TAEMUP 2027: lo esencial a recordar
¿Se aplicará realmente la reforma de la TAEMUP en 2027?
El texto prevé una entrada en vigor el 1 de enero de 2027, pero esta aplicación está condicionada al resultado de las negociaciones en curso entre la FIN y el gobierno. Mientras no finalicen estas discusiones, el dispositivo aún puede ser ajustado.
¿Cómo se calculará el nuevo impuesto de embarcaciones?
En caso de entrada en vigor bajo este formato, la nueva TAEMUP se basará en dos elementos:
- Un baremo según la eslora del casco
- Un baremo progresivo según la potencia del motor expresada en kW, en sustitución de los caballos administrativos.
¿Qué embarcaciones son las más afectadas por la reforma?
Las embarcaciones de alta motorización, en particular las equipadas con varios motores fueraborda, serían las más afectadas. Las unidades con baja motorización o antiguas seguirían estando, por lo general, menos expuestas.
¿Las embarcaciones antiguas seguirán disfrutando de bonificaciones?
En principio sí, pero las normas cambiarían: las bonificaciones se diferenciarían ahora entre la eslora del casco y la potencia del motor, con tipos variables según el año de construcción. En algunos casos, la minoración sería menos favorable que antes.
