Los cambios en la división 240 en 2024

Ya os lo comentamos en un artículo anterior: la División 240 es un texto reglamentario que concierne a los barcos y embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora. Es el reglamento indispensable que define cuál es el equipamiento y el material de seguridad obligatorio que se debe llevar a bordo de cada embarcación. Todo navegante debe conocerlo y asegurarse de cumplirlo.

Seguramente ya lo sabéis: además de conocer los textos, el navegante en barco a motor o velero que quiera mantenerse al día debe velar por el seguimiento de su evolución. Por ello, en este artículo, el equipo de Bateau-immatriculation.com hace un repaso sobre una modificación importante de la legislación, relativa al uso del interruptor de circuito.

El disyuntor: un equipo de seguridad que no debe olvidarse

Se trata de ese pequeño equipo que a menudo se lleva en la muñeca o en el tobillo, dependiendo de la unidad a motor en la que se navegue – ya sea en una unidad a motor fueraborda pequeña o grande, o en una moto acuática (vehículo náutico a motor).

El cortacircuitos funciona como un interruptor general: está conectado directamente al sistema eléctrico de su embarcación y asegura que su motor se detenga bruscamente en cuanto usted se aleja del puesto de mando. El propósito de un cortacircuitos es permitir que el capitán del barco y su tripulación permanezcan seguros a bordo y alrededor del barco, especialmente en caso de hombre al agua.

Por estas razones, y con razón, el uso del cortacircuitos ya era una parte integral de la División 240. Sin embargo, tras numerosos accidentes graves ocurridos en el mar en los últimos años, se decidió que la normativa sobre el uso de este dispositivo de emergencia debía evolucionar aún más.

La evolución de la normativa sobre el uso del hombre al agua

Fue a finales de 2023 cuando la normativa sobre el uso del interruptor de hombre al agua se reforzó oficialmente: el decreto del 01/10/2023 de la División 240 Artículo 240-2.01 se publicó el 13/12/2023 en el Boletín Oficial, con el objetivo de actualizar el decreto del 23/11/1987.

La nueva normativa sobre el uso del interruptor de hombre al agua es aplicable desde el 14/12/2023, a todos los navegantes afectados.

La nueva normativa interesará tanto a los patrones de embarcaciones con motor fueraborda con mando en la caña como a aquellos con mando a distancia. Los patrones de vehículos náuticos a motor o motos acuáticas también están afectados, según la normativa aplicable en la fecha de construcción de su embarcación.

Llevar puesto el cortacircuitos desde el arranque del motor

Esta es la principal modificación de la División 240 sobre el uso del interruptor de seguridad: el uso del equipo es ahora obligatorio para el patrón de una embarcación fueraborda o el piloto de una moto acuática, desde el encendido del motor o motores de su embarcación.

Desde el momento en que el motor o motores de la embarcación estén en funcionamiento, el piloto de la embarcación de recreo en cuestión tiene la obligación de llevar el interruptor de seguridad en todo momento.

Puede llevarlo en el brazo o en la pierna, pero le está prohibido conectar el equipo de seguridad a otro elemento o desprenderse de él. ¡Y esto, sin importar la razón o la duración del evento!

Ninguna modificación del cortacircuitos

La normativa también prohíbe modificar o desplazar el interruptor de apagado de emergencia. Como es imposible retirar el acoplamiento del interruptor de apagado de emergencia durante una maniobra, para acceder al compartimento o al llegar a puerto, no está permitido mover o modificar el equipo de seguridad, en particular para alargarlo.

Por razones de seguridad, la División 240 modificada obliga al navegante, siempre que el motor de la embarcación esté en marcha, a permanecer cerca del puesto de gobierno. Cualesquiera que sean las condiciones encontradas durante la navegación, el patrón de la embarcación solo podrá abandonar el puesto de gobierno y desplazarse por la cubierta de su barco bajo dos condiciones: si el motor de la embarcación ha sido apagado, o si se ha asegurado de que la hélice de la embarcación no puede ser engranada.

Un segundo cortacircuitos para llevar a bordo

Otra modificación a la normativa que conocíamos hasta ahora, la División 240 ahora prevé la obligación de tener a bordo de su embarcación a motor un segundo cortacorriente con cable o electrónico, para ser utilizado como cortacorriente de repuesto. La ubicación de este nuevo equipo a bordo también debe señalizarse, para permitir que cualquier miembro de la tripulación asista al capitán en caso de que este caiga al agua.

Con el segundo cortacorriente, un miembro de la tripulación que se quede a bordo podría volver a arrancar el/los motor/es, tomar el timón y asegurar el rescate del timonel que cayó por la borda con el primer cortacorriente.

Otras modificaciones dentro de la División 240 para las VNM (motos acuáticas)

La normativa sobre el uso del hombre al agua a bordo de embarcaciones de recreo con motor fuera de borda o para los pilotos de Vehículos Acuáticos a Motor no es la única que ha experimentado cambios.

La orden del 1/10/2023 también establece la obligación para los pilotos de motos acuáticas, o VNM, de usar sistemáticamente un equipo de neopreno con un grosor mínimo de 2 milímetros. Este elemento de protección se suma al equipo individual de flotabilidad ya requerido, nuevamente con el objetivo de proteger contra lesiones.

 

¿Desea saber más sobre la modificación de la División 240 o necesita aclaraciones sobre la normativa aplicable a su caso particular? ¡Contacte con el equipo experto de Bateau-immatriculation.com! Estaremos encantados de responder a sus preguntas.