Navegar con bandera española: una elección restrictiva

Matricular tu barco en España, un barco pequeño con un gran procedimiento

¿Desea registrar su barco en España y navegar bajo bandera española? Si las normas de navegación le obligan a elegir una bandera (francesa o extranjera), la bandera española no es probablemente la mejor opción. Los profesionales de la navegación de recreo de Bateauimmatriculation.com le invitan a descubrir por qué.

Desde 2011, nada le obliga a registrar su barco en España para navegar por aguas territoriales españolas

¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español para navegar en España?

Hasta 2011, los residentes extranjeros originarios de la Unión Europea (considerados como tales si viven en territorio español al menos 183 días al año) tenían la obligación de abandonar su bandera para adoptar la española. Era la única solución para navegar legalmente en aguas territoriales españolas. Incumplir la norma exponía a una multa en caso de control aduanero.

Desde entonces, la legislación se ha flexibilizado y los residentes de nacionalidad extranjera (UE) pueden conservar su bandera de origen o elegir otra: bandera francesa, bandera polaca, portuguesa... España, que tiene normas de navegación muy específicas, comenzó entonces su armonización con los demás Estados y ahora permite otras banderas. De hecho, antes de 2011, el país no aplicaba, como los demás, la norma de libre circulación de embarcaciones de recreo en las aguas interiores de la UE, independientemente de la nacionalidad de la bandera.

Los españoles (residentes fiscales) también pueden elegir otra bandera. La práctica es bastante común porque esta bandera es sinónimo de trámites tediosos y engorrosos, con restricciones mucho más estrictas que en otros países.

Matricular tu barco en España: ¿para qué tipo de embarcación?

En España, todas las embarcaciones (veleros, barcos a motor y motos acuáticas) de más de 2,5 metros deben estar registradas, independientemente de la zona de navegación. El registro y la obtención de la bandera se realizan en el Registro de Buques, gestionado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). De hecho, España no distingue entre la navegación de recreo y la navegación comercial y mercante, lo que explica por qué las normas de seguridad son tan drásticas.

Navegar bajo bandera española: una reglamentación restrictiva

España encabeza claramente la lista de países donde el material de seguridad es más restrictivo. Aunque la seguridad en un barco es un aspecto que nunca debe descuidarse, cuando se hacen necesarias grandes inversiones para la navegación costera, uno tiene derecho a preguntarse la legitimidad de tales restricciones.

El permiso de navegación en España

Independientemente de la nacionalidad de la bandera, España exige un permiso de navegación para:

  • navegar a más de 2 millas de la costa
  • utilizar una embarcación a motor de más de 5 metros y/o una potencia máxima del motor superior a 11,26 kW, es decir, 15 CV
  • utilizar un velero de más de 6 metros de eslora.

 

El país acepta su permiso extranjero si navega bajo bandera extranjera. Con la bandera española, tendrá que obtener su licencia de navegación. En España hay cuatro licencias de navegación que corresponden a cuatro niveles diferentes:

  • la licencia PNB (Patrón de Navegación Básica), válida hasta 5 millas de un puerto y para embarcaciones de un máximo de 7,5 metros para una embarcación a motor y de 8 metros para un velero
  • la licencia PER (Patrón de Embarcación de Recreo), válida hasta 12 millas de un puerto y para embarcaciones de 12 metros como máximo, independientemente de la potencia del motor (la validación de su práctica de vela es obligatoria para un velero)
  • la licencia PY (Patrón de Yate), válida hasta 60 millas de un puerto y para embarcaciones de 20 metros como máximo, sin límite de potencia del motor (la práctica de vela validada es obligatoria para un velero) con validación de las prácticas de radio
  • la licencia CY (Capitán de Yate), válida hasta 24 metros de eslora, sin limitación de distancia ni de potencia del motor, pero con todo el material y todas las competencias validadas.

Por supuesto, si desea obtener la cuarta, debe haber validado las tres anteriores. Cada licencia es bastante cara y los cursos teóricos y prácticos son complejos. Tenga en cuenta que son idénticos para el navegante de recreo y el navegante profesional.

 

Es bueno saber: si usted es residente español (residente fiscal más de 183 días al año) con bandera extranjera, debe obtener uno de los permisos españoles.

Los elementos de seguridad obligatorios en un barco con bandera española

También en este caso, España es uno de los países más restrictivos, debido a la armonización de todas las categorías de navegantes.

El equipo de seguridad obligatorio a bordo es similar al de una embarcación comercial. Varía en función de la zona de navegación y del tipo de embarcación. Si debe llevar el marcado CE, también debe estar homologado por la DGMM y, de media, es más caro que en Francia. La balsa salvavidas, al igual que los extintores y la radiobaliza, deben revisarse anualmente.

Además, es obligatoria (y de pago) una inspección técnica de embarcaciones (ITE) cada 5 años para las embarcaciones de más de 6 metros, para poder renovar su permiso de navegación. Esta puede ser una oportunidad (siempre obligatoria) para actualizar el material (VHF, balsa salvavidas, etc.) según la evolución de la homologación por parte de la DGMM.

Los impuestos y gravámenes por enarbolar pabellón español

En aguas territoriales francesas, navegar bajo pabellón francés implica el pago del DAFN (Derecho Anual de Francización y Navegación) y navegar bajo pabellón extranjero, el de un derecho de pasaporte de importe anual idéntico. Aún más ventajosos, los pabellones holandés, inglés y polaco no tienen impuestos anuales.

En España, se aplica un impuesto anual, que varía según la eslora del casco, el tipo de embarcación, la zona de navegación y el Registro de Buques en el que esté inscrito el barco.

DAFN y derecho de pasaporte marítimo bajo bandera española

En aguas territoriales francesas, navegar bajo bandera francesa implica el pago del DAFN (Derecho Anual de Matriculación y Navegación) y navegar bajo bandera extranjera implica un derecho de pasaporte de igual importe anual. Aún más ventajosas, las banderas holandesa, inglesa y polaca no tienen ningún impuesto anual.

En España, se aplica un impuesto anual, que varía según la eslora del casco, el tipo de embarcación, la zona de navegación y el Registro de Buques en el que esté matriculada la embarcación.

Para navegar con total tranquilidad y legalidad en aguas francesas o extranjeras si usted es residente francés bajo pabellón español, deberá, no obstante, pagar el derecho de pasaporte. Su importe es estrictamente idéntico al del DAFN (Derecho Anual de Matriculación y Navegación). Además, es obligatorio sea cual sea la zona de navegación marítima en el mundo y también durante el invernaje.

Las ventajas de batir bandera española

Desgraciadamente, no hay nada que compense todos estos inconvenientes y solo podemos recomendarle que elija otra bandera para su barco. Le acompañamos en su proyecto de matriculación.

Suscribir un seguro de barco con bandera española

Si no hemos logrado convencerle y desea enarbolar la bandera española, puede contratar un seguro de barco para navegar con total tranquilidad. Nuestro socio, April Marine, le ofrece garantías a todo riesgo y a terceros para todas las embarcaciones de recreo, sea cual sea su bandera.

Nuestra opinión sobre el pabellón de España

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