El cambio de zona de navegación

Cómo cambiar el registro fluvial a marítimo

En Francia, la navegación en aguas interiores (red fluvial, lagos, etc.) es menos restrictiva administrativamente que la navegación marítima. Es totalmente posible trasladar su embarcación de recreo de una a otra, siempre que navegue de acuerdo con la legislación francesa. Bateau-immatriculation.com hace un repaso de los diferentes procedimientos para cambiar la zona de navegación de recreo.

Bueno saber: la licencia de circulación o el certificado de registro obtenidos para la navegación marítima le autorizan a navegar en aguas interiores, pero no a la inversa

Recordatorio sobre las condiciones de navegación en aguas interiores

Todas las embarcaciones de recreo están autorizadas a navegar por las vías navegables interiores francesas. Algunas deben disponer de un certificado de registro (que sustituye a la tarjeta de circulación desde el 1 de enero de 2022). Esto es así si:

  • la eslora del casco está comprendida entre 5 y 20 metros con un desplazamiento en rosca (eslora x manga x calado) inferior a 100 m3; si es superior, póngase en contacto con nosotros
  • la eslora del casco es inferior a 5 metros, pero la potencia del motor es igual o superior a 4,5 kW (6 CV).

En caso contrario, el registro no es obligatorio y sigue siendo facultativo.

Pasar del dominio marítimo al fluvial: los trámites

Si navegabas en una zona marítima, o si has comprado una embarcación matriculada en el mar, y deseas transferir tu embarcación de recreo exclusivamente para la navegación fluvial, deberás realizar ciertos trámites administrativos.

La baja de las aguas marítimas es el primer paso. Una vez dada de baja la embarcación, no podrás navegar hasta su matriculación en aguas fluviales.

Atención, para el pago del DAFN, cualquier mes empezado se debe pagar y debes estar al día con todos tus pagos. La oficina que cobra el DAFN te solicitará el pago de las sumas adeudadas. Por ejemplo, una embarcación dada de baja a principios de año, deberá el DAFN del año en curso.

Luego, debes contactar con el servicio de registro en el ámbito fluvial de una de las seis oficinas instructoras en Francia, si tu embarcación de recreo cumple con los criterios anteriores. Bateau-immatriculation.com te ofrece un servicio personalizado para la gestión de todos estos trámites administrativos. ¡Simplifica tu vida, confíalos a nuestros profesionales de la náutica de recreo!

Durante el registro, se te asignará un número de identificación propio del ámbito fluvial que deberá figurar en la embarcación (consulta nuestro artículo sobre la normativa del rotulado de las embarcaciones de recreo).

  "Nos encargamos de su expediente a distancia y gestionamos todos los trámites hasta entregarle un certificado de registro con un número de matrícula, ya sea para navegación marítima o fluvial"

Pasar del ámbito fluvial al marítimo: el procedimiento

La matriculación de barcos en zona marítima

En primer lugar, hay que informar al servicio de instrucción de su intención de navegar por mar y solicitar su baja. A continuación, los trámites de matriculación dependen del tipo de embarcación y son diferentes de la zona fluvial. Este registro, que debe realizarse en la DDTM (Dirección Departamental de los Territorios y del Mar), es obligatorio si:

  • la eslora del casco alcanza o supera los 2,5 metros, sea cual sea el tipo de propulsión
  • el motor alcanza o supera una potencia de 4,5 kW.

Bateau-immatriculation le ofrece encargarse de todos estos trámites por usted.

Bueno saber: se le asignará un número de identificación propio del ámbito marítimo al registrarse y este deberá figurar en la embarcación (véase nuestro artículo sobre la normativa del rotulado de embarcaciones de recreo).

Los derechos de navegación en la zona marítima

Además del registro, algunas embarcaciones de recreo están sujetas al impuesto anual sobre artefactos marítimos de uso personal (sustituye al DAFN y al Droit de Passeport desde el 1 de enero de 2022):

  • eslora de casco superior a 7 metros (velero, barco a motor)
  • motor con una potencia administrativa de al menos 22 caballos fiscales
  • embarcaciones de recreo (motos acuáticas, motos de agua) con una potencia real de 90 kW o más.

El pago anual se efectúa a la Dirección de Asuntos Marítimos y se debe cualquier mes comenzado.

Es bueno saber que: estos trámites de reinscripción son de carácter fiscal, pero también de su seguridad. En efecto, en caso de siniestro o naufragio en el mar, las búsquedas se realizan con la información en posesión de las autoridades marítimas. Un barco no declarado para la navegación marítima ralentiza estas búsquedas y, por ende, las posibilidades de supervivencia.