Título de navegación, tarjeta de circulación y acto de francización

Existen varios tipos de títulos de navegación para la navegación de recreo, que dependen de las zonas de navegación y del tipo de embarcación

Ámbito marítimo

Tarjeta de circulación en aguas marítimas

Anteriormente, un documento de cartón azul; desde la desmaterialización, este título de navegación se presenta en formato A4 que recibe por correo electrónico

Acta de naturalización

Anteriormente, un documento con hojas de color naranja, los nuevos formatos se han simplificado

Dominio fluvial

Tarjeta de circulación para vías navegables interiores

Afecta a buques de hasta 20 metros

Anteriormente era un documento de cartulina, ahora desmaterializado, se presenta en formato A4, y se recibe por correo electrónico.

¿Qué título de navegación para qué tipo de navegación o de embarcación?

Tarjeta de circulación de aguas marítimas

  • Embarcaciones a motor y de vela que naveguen en el mar y ocasionalmente en aguas interiores
  • Motos acuáticas (vehículos náuticos a motor) de tipo jet ski, scooter acuático y moto acuática, con una potencia inferior a 90 KW, que naveguen en el mar y en aguas interiores
  • Entre 2,5 m y 7 m de eslora, Y – menos de 22 caballos administrativos (DIN), lo que corresponde aproximadamente a 210/220 caballos de vapor (no confundir con la potencia fiscal de los motores)

Tarjeta de circulación en aguas interiores

  • Barcos a motor y veleros, con una eslora de entre 5 y 20 metros y un desplazamiento inferior a 100 m3. El desplazamiento de una embarcación es el producto de su eslora, manga y calado.
  • Todas las embarcaciones de eslora inferior a 5m pero con una potencia propulsora superior o igual a 4,5 KW.
  • Por debajo de estos criterios, el registro de una embarcación no es obligatorio.
  • ATENCIÓN: ¡El registro en aguas interiores no autoriza la navegación en aguas marítimas!

Acta de Francización

  • Para todas las motos acuáticas, motos de agua, motos de mar y scooters de mar con una potencia superior a 90KW
  • Para todas las embarcaciones a motor y veleros de más de 7 metros O con una potencia administrativa superior o igual a 22 caballos fiscales.
  • Todas las embarcaciones que deseen navegar en aguas internacionales deben ser abanderadas, a menos que exista un acuerdo europeo particular, debe informarse sobre las zonas de navegación que va a atravesar antes de su salida.

Carta de navegación, la denominación errónea

Una carta de navegación es un mapa de papel (o digital, que puede acoplarse a un sistema de localización GPS), utilizado para ubicarse en un espacio geográfico. Este documento es obligatorio a bordo de una embarcación de recreo, tal y como especifica la división 240, que regula el material obligatorio que debe llevarse a bordo de cualquier embarcación de recreo de menos de 24 metros.