Rotulación de matrícula, nombre de la embarcación y puerto base

Todo lo que necesita saber sobre el rotulado de embarcaciones de recreo

Las letras son obligatorias si la matrícula lo es. En Francia, matricular y registrar una embarcación es indispensable en la zona marítima (zona costera y zona de alta mar) para la mayoría de las embarcaciones (veleros, embarcaciones a motor y vehículos náuticos a motor - VNM). Todas las embarcaciones cuya eslora alcance al menos 2,5 metros o equipadas con un motor de potencia igual o superior a 4,5 kW están afectadas.

 

Si se trata de una embarcación propulsada por energía humana, no existe ninguna obligación de rotulación ni de matrícula. No obstante, este número y su marcaje pueden ayudar a identificar la embarcación en caso de robo, avería o siniestro.

¿Qué significa el número de matrícula de un barco de recreo?

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La normativa de exhibición en el casco varía según el modo de propulsión. En un velero de más de 7 metros, el nombre del barco y las dos letras del distrito de matriculación deben aparecer visiblemente. En una embarcación a motor, es el número de matriculación.

Para la navegación marítima, el número de matriculación está establecido por la Orden del 21 de octubre de 2016 relativa a la matriculación de buques y otras embarcaciones marítimas. Se compone de 8 caracteres (3 letras y 5 números), asignados por la DDTM (Dirección Departamental de los Territorios y del Mar):

  • 2 letras corresponden al distrito de matriculación
  • 1 letra
  • 5 números.
  • o 6 números
  • 1 letra clave

En Francia existen 45 distritos de matriculación históricos (actualmente muchos están agrupados, por ejemplo Marsella, Niza y Tolón están agrupados en Tolón), cada uno representado por 2 letras.

Cartas de identificación en la metrópolis

Oficina de registro Iniciales de la oficina
AJ Ajaccio
AC Arcachón
AD Audierne
AY Auray
BA Bayona
BI Bastia
BL Boulogne-sur-Mer
BX Burdeos
BR Brest
CN Caen
CM Camaret
CH Cherburgo
CC Concarneau
DP Dieppe
DZ Douarnenez
DK Dunkerque
FC Fécamp
LR La Rochelle
GV Le Guilvinec
LH Le Havre
LS Les Sables d'Olonne
LO Lorient
MN Marennes
MA Marsella
MA Martigues
MX Morlaix
NA Nantes
NI Niza
NO Noirmoutier
IO Oléron
PL Paimpol
PV Port-Vendres
RO Ruan
SB Saint-Brieuc
SM Saint-Malo
SN Saint-Nazaire
ST Sète
TL Toulón
VA Vannes
YE Yeu

Cartas de identificación en ultramar

Oficina de registro Iniciales de la oficina
CA Cayena
FF Fort-de-France
PP Pointe-à-Pitre
RU La Reunión
DI Dzaoudzi
BY Saint-Barthélémy
SP San Pedro y Miquelón

La estricta normativa de rotulación de embarcaciones de recreo para la navegación marítima en Francia

El rotulado debe estar legiblemente inscrito en el interior de la cabina de la embarcación Y en el casco. Puede inscribirse directamente en el casco, en un adhesivo o en una placa sólidamente fijada.

Estas marcas de identificación están determinadas por el artículo D. 5111-5 del Código de Transportes y por el Decreto de 8 de abril de 2009 relativo a las marcas de identificación de los buques de recreo en el mar (actualizado en diciembre de 2016).

Se inscribirán obligatoriamente en caracteres latinos y cifras arábigas, en color claro sobre fondo oscuro o en color oscuro sobre fondo claro.

La altura y el grosor de los caracteres varían según el modo de propulsión y la eslora del casco. Si la configuración de su embarcación de recreo no permite la inscripción en los lugares reglamentarios, deberá marcar el casco en cualquier otro lugar visible.

Las letras en el interior del barco

Todos los veleros y embarcaciones a motor deben llevar una marca de identificación visible desde el interior de la cabina o desde el puesto de mando principal. Si la embarcación es propulsada por energía humana y está matriculada (procedimiento facultativo), la marca debe estar inscrita para ser visible desde la posición del remero, al igual que en una embarcación de recreo motorizada.

 

Los caracteres que forman el número de matrícula deben medir como mínimo:

  • una altura de 1 centímetro
  • un grosor de línea de 0,1 centímetros

La proporción mínima de 1/10 debe respetarse si los caracteres son más grandes (grosor de 0,2 cm para una altura de 2 cm...).

El rotulado de las marcas de identificación externas de un velero

Si la eslora del velero es inferior o igual a 7 metros, no hay obligación de rotulación. En un casco de 7 metros o más, la rotulación debe ser visible en la popa, con el nombre del barco (divisa del barco) y las dos iniciales del distrito de matrícula. La forma de las letras es libre (solo caracteres latinos), con una altura y un grosor de los caracteres variables según la eslora del barco de vela.

Longitud del casco Altura de los caracteres Anchura dedicada a cada carácter Grosor del trazo de los caracteres
Menos de 7 metros sin obligación sin obligación sin obligación
7 a 12 metros 4 cm 1,5 cm 0,5 cm
12 metros y más 7 cm 3 cm 0,8 cm

La altura es un mínimo y puede escribir el letrado en un tamaño más grande. Solo tiene la obligación de respetar una proporción: el ancho debe ser igual a la mitad de la altura y el grosor al menos 1/10 de la altura.

El rotulado de las marcas de identificación externa de una embarcación a motor

La normativa es ligeramente diferente para una embarcación a motor, que se ve afectada por el rotulado a partir de 2,5 metros de eslora. El marcado externo debe ser visible en ambos lados del casco. Si su configuración no lo permite, se inscribe en ambos lados de una parte vertical de la estructura. El número de matrícula debe aparecer completo y en mayúsculas, con una altura y un grosor de caracteres que varían en función de la eslora de la embarcación a motor.

Longitud del casco Altura de los caracteres Ancho dedicado a cada carácter Grosor del trazo de los caracteres
2,5 a 7 metros inclusive 4 cm 1,5 cm 0,5 cm
7 a 12 metros 7 cm 3 cm 0,8 cm
12 metros y más 12 cm 5 cm 1,5 cm

Esta altura es un mínimo reglamentario que puede superar siempre que respete la siguiente proporción: el ancho debe ser igual a la mitad de la altura y el grosor a 1/10 de la altura (como mínimo).

El rotulado de las marcas de identificación externas para un VNM

Más pequeño, el vehículo náutico a motor (tipo moto acuática o scooter marino) no permite un gran rotulado, pero este no deja de ser obligatorio siempre que su potencia de motor alcance o supere los 4,5 kW.

El número de matrícula del VNM debe llevarse a ambos lados del casco y permanecer visible incluso cuando los navegantes estén en posición para la navegación. Debe inscribirse en letras mayúsculas con las siguientes dimensiones mínimas:

  • 4 cm de altura
  • 1,5 cm de ancho reservado
  • 0,5 cm de grosor de trazo.

El caso de las embarcaciones auxiliares de recreo

Se define una embarcación auxiliar como una embarcación sin registro propio que se utiliza como auxiliar de su embarcación nodriza. Debe llevar el mismo número de identificación que esta, precedido de las letras AXE.

Para el rotulado interior, la marca de identificación de tipo AXE ST A12345 debe medir al menos 1 cm de altura y 0,1 cm de grosor por cada carácter.

Para el rotulado exterior, la marca de identificación de tipo AXE ST A12345 debe respetar las dimensiones mínimas de:

  • 4 cm de altura
  • 1,5 cm de ancho reservado para cada carácter
  • 0,5 cm de grosor del trazo.

El marcado de embarcaciones de recreo para la navegación en aguas interiores en Francia

La legislación difiere un poco para navegar en aguas interiores, ya sea en la red fluvial o en las masas de agua del territorio nacional. En primer lugar, solo las embarcaciones de recreo de 5 metros o más, o con un motor de potencia igual o superior a 4,5 kW (6 CV) deben registrarse. No se hace distinción sobre el modo de propulsión.

El rotulado no es obligatorio por debajo de los 5 metros de eslora, según lo estipulado en el Artículo 20 de la Orden de 15 de octubre de 2009 relativa a las condiciones de inscripción, matriculación y colocación de marcas exteriores de identificación de las embarcaciones de recreo que navegan o permanecen en aguas interiores.

El balizamiento exterior para navegar en zonas fluviales

El número de registro emitido en el momento de la inscripción debe figurar en ambos costados, ya sea directamente en el casco o en una placa fijada a este. Debe ser perfectamente legible e ir seguido de la letra F (de "fluvial") así como del nombre (divisa) del barco colocado en la popa (parte trasera del barco). Esta identificación se realiza con cifras arábigas y caracteres latinos, de color claro sobre fondo oscuro o de color oscuro sobre fondo claro.

Los caracteres reglamentarios del marcado para la navegación fluvial

La altura mínima de las letras varía según la eslora del casco de la embarcación de recreo:

Longitud del casco Altura de los caracteres Ancho dedicado a cada carácter Grosor de la línea de los caracteres
Menos de 5 metros sin obligación sin obligación sin obligación
De 5 a 15 metros inclusive 10 cm 5 cm 1 cm
más de 15 metros 18 cm 10 cm 2.5 cm

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