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Infracciones administrativas en barcos: ¿cuáles son los riesgos?

¡Infracciones y navegación, póngase al día!

En nuestro sitio web Bateau-immatriculation.com y en nuestros artículos, abordamos regularmente el tema de los trámites administrativos para embarcaciones. Estos son obligatorios y deben cumplirse estrictamente antes de comenzar a navegar.

Si sus gestiones de embarcación no se han realizado correctamente o si no cumple con las obligaciones relativas a la navegación de recreo, se expone a multas o sanciones. ¿Sabe cuáles son?

A tener en cuenta — ¿Qué multa conlleva el exceso de velocidad en un puerto? ¡Hasta 450 euros!

Infracciones relativas a la navegación de recreo: los textos de referencia

Cuando nos interesamos por las infracciones en el ámbito de la navegación de recreo, existen varios textos de referencia que se deben consultar y, como navegante, conocer.

Efectivamente, aunque la navegación de recreo se practica cada vez más en las costas francesas, es también una actividad reglamentada que requiere, para el patrón de una embarcación, cumplir con una serie de obligaciones.

Estos son los textos oficiales que mencionan las diferentes reglas que se deben seguir en barco, así como las sanciones previstas en caso de incumplimiento:

• La ley del 17/12/1926 del Código disciplinario y penal de la Marina Mercante
• La ley del 01/04/1942 relativa a la Reglamentación de los títulos de navegación
• El decreto del 09/01/1952 relativo al Ejercicio de la pesca marítima
• La ley del 24/11/1961 relativa a la Policía de los naufragios marítimos
• Decreto del 26/12/1961 relativo al estatus de los naufragios marítimos
• La ley del 05/07/1983 y el decreto del 30/08/1984 relativos a la Salvaguarda de la vida humana en el mar, la Habitabilidad a bordo de los barcos y la Prevención de la contaminación
• El decreto del 11/07/1990 relativo al Ejercicio de la pesca marítima recreativa
• El decreto del 21/10/1992 relativo a la Conducción en el mar de barcos de recreo a motor
• Los artículos 223-1, 314-1, 314-10, 434-10 y 610-5 del Código Penal

Estos textos cubren el conjunto de las infracciones relativas a la navegación, profesional o de recreo, en zona marítima o fluvial. Constituyen, en conjunto, el reglamento que deben seguir los patrones de barcos: las obligaciones administrativas, el equipo de seguridad necesario según las actividades y la zona en la que deseen navegar, las reglas para practicar la pesca profesional y recreativa…

Los diferentes textos precisan también los riesgos a los que se incurre en caso de no respetar la reglamentación.

Financieramente hablando, las multas para los navegantes de recreo en caso de infracción en barco varían desde los 38 €, para la multa más baja, hasta varios miles de euros.

Dependiendo de las situaciones y de su gravedad, la pena puede llegar hasta una pena de prisión de varios meses o varios años.
La pena prevista por un delito de fuga tras un accidente, por ejemplo, es más importante que la que se exponen los navegantes cuando navegan un poco demasiado rápido en el puerto, ¡afortunadamente!

En el primer caso, hablamos de una pena que puede llegar hasta los 2 años de prisión y/o 30.000 € de multa… En el segundo, el importe de la multa prevista es de 450 €.

Algunos ejemplos de infracciones y sanciones presentadas en estos textos

  • Un número de pasajeros a bordo del barco superior a la capacidad legal del navío: la persona implicada puede ser castigada con una multa de hasta 1520 € y/o un año de prisión.
  • La falta de marca exterior de identidad del barco, o la no conformidad de la misma: en aplicación de los textos, es un incumplimiento de la reglamentación que puede costar hasta 3750 € de multa.
  • Un exceso de la velocidad autorizada en la franja de los 300 metros: una infracción que puede generar una multa del mismo importe, y/o hasta 6 meses de prisión.
  • La denegación de auxilio a una persona en peligro en el mar: en este caso, el navegante afectado se arriesga a 3750 € de multa y/o 2 años de prisión.
  • Una ruta o maniobra no conforme, en caso de encuentro con otro navío: de conformidad con la reglamentación vigente, es una infracción que puede costar también 3750 € de multa, y/o 3 años de prisión.

Las autoridades encargadas del control de los navegantes

Los controles en el mar son realizados, durante todo el año, por varios intervinientes:

  • Asuntos Marítimos (Affaires maritimes)
  • La Gendarmería Marítima
  • Las Aduanas

¿Cómo transcurre un control en el mar?

En navegación o fondeado, las autoridades suelen acercarse a los navegantes. Estas solicitan al patrón, a los mandos, detener el navío. A continuación, atracan en un costado del navío para proceder a los controles deseados. ¡Si es necesario, las autoridades también pueden contactarle a través de la VHF!

Los Asuntos Marítimos, la Gendarmería Marítima o los agentes de Aduanas tienen derecho a subir a bordo del barco. Durante el control, si el patrón no ha hecho lo necesario para asegurarse de navegar conforme a la ley, incurre en riesgos y puede ser objeto de sanciones.

La infracción administrativa más conocida en barcos: la navegación sin título

En Francia, la conducción de un barco de recreo a motor cuya motorización supere los 6 caballos fiscales (CV), es decir, 6,5 kilovatios (kW), requiere obligatoriamente estar en posesión del permiso de conducción de barcos de recreo a motor. Existen tres tipos de permisos, según la zona de navegación y la distancia prevista por el patrón del barco de recreo:

  • El permiso fluvial, o Permiso de barco de Aguas interiores
  • El permiso de mar costero, que permite alejarse hasta 6 millas náuticas de un abrigo
  • El permiso de mar de altura, con el que ya no existen limitaciones de distancia.

¿Pero sabe a qué se arriesga al navegar sin permiso de navegación?

La conducción de un navío sin permiso es una infracción administrativa castigada con una multa de quinta clase, es decir, ¡por un importe de 1500 €! Si no posee el permiso correspondiente y es controlado al mando de un barco que requiere permiso sin estar en posesión del mismo, también se arriesga a la incautación o inmovilización del navío.

¿Es usted titular del permiso de navegación solicitado, pero no lo tiene consigo en el momento en que las autoridades realizan el control? En ese caso, evitará la multa de 1500 €. No obstante, se arriesga a ser sancionado y a tener que pagar una multa a tanto alzado de 38 €.

El caso de la conducción acompañada

A menudo se lee que un conductor titular de la licencia de navegación tiene derecho a ceder el mando a otro miembro de la tripulación, bajo su responsabilidad. ¡Esto no siempre es cierto!

Efectivamente, para proceder a la conducción acompañada estando en regla, es necesario, en primer lugar, que el titular del permiso haya obtenido su título de navegación hace más de tres años. Después, es necesario que la persona que desee tomar el mando sea mayor de 16 años. Por último, es necesario que previamente se haya registrado una Declaración de conducción acompañada ante los Asuntos Marítimos. Si no se cumplen estas tres condiciones, la tripulación se expone de nuevo a sanciones.

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La pérdida del permiso de navegación

¿Sabía que también es posible perder el permiso de navegación? En caso de superar excesivamente el límite de velocidad —en zona portuaria o no—, o en caso de infracción del Código de Navegación, las autoridades tienen derecho a suspender su permiso o retirárselo definitivamente. En ese caso, tenga en cuenta que le será imposible volver a obtener el permiso en los tres años siguientes…

Navegar en un barco no registrado: una infracción severamente castigada

Si bien las infracciones menores pueden, a veces, ser objeto simplemente de un aviso legal por parte de las autoridades, las infracciones administrativas en barcos generalmente no son de esa índole.

En navegación marítima o fluvial, por ejemplo, la falta de tarjeta de circulación es una infracción pasible de sanciones: el reglamento indica que un patrón controlado pilotando o conduciendo un barco sin registro verá su infracción sancionada con una multa de quinta clase, es decir, una multa de un importe máximo de 1500 €. ¡Y esto, incluso aunque presente su permiso de navegación a las autoridades!

Otra infracción administrativa en barcos: la situación no actualizada

Si posee todos los documentos administrativos solicitados, pero no están actualizados, también se expone a sanciones.

Por ejemplo, si durante el control de su barco el patrón presenta una tarjeta de circulación donde no se indica que es el propietario, o en la que no se hace mención de su nueva motorización, se le puede levantar un acta. En este caso, normalmente se trata de una infracción de 1.ª clase y una multa de 38 €.

El equipo de seguridad: una obligación que no hay que descuidar

En todos los barcos de recreo en zona costera o en alta mar, la falta de equipo de seguridad, o el embarque de material cuya fecha de caducidad ha expirado, también es sancionado.

El importe de la multa asciende generalmente a 1500 €, sea cual sea la situación: en caso de falta o insuficiencia de los chalecos salvavidas, en caso de falta de extintores a bordo, en caso de falta de documentos relativos a las rutas y señales… El pago de una multa del mismo orden es también requerido si la reglamentación sobre el interruptor de circuito no se respeta.

Más allá de la seguridad a bordo, ¡las penas a las que se incurre son una razón más para verificar la fecha límite de utilización de su material!

Recordemos que, independientemente del pabellón, en zona europea o no, un navío que circule por aguas territoriales francesas y cuyo propietario sea residente francés debe estar en posesión del equipo de seguridad detallado en la División 240.

¡Evite las multas dejándose acompañar!

Navegantes, ¿por qué echar a perder su temporada de navegación arriesgándose a recibir una multa?

En Bateau-immatriculation.com, conocemos la reglamentación de la navegación de recreo a la perfección. Podemos ayudarle a estar en regla para, en caso de control por parte de las autoridades, evitar problemas y sanciones.

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